DISPOSITIVA
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexta MILAGRO GALLARDO, Defensora Pública Sexta, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2010, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CÁRDENAS PEREZ JORGE ILDEMARO, establecida en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°, 251 ordinal 1°, 2°, 3°, 252 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgáni.....