Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana JOSEFA RAMONA GIL YEPEZ en contra de las ciudadanas: REIFANNIS CAROLINA LUJANO GIL y OLIDADNIS DEL CARMEN LUJANO GIL, suficientemente identificadas en autos. Quedando así establecido, que entre el ciudadano REINALDO SEGUNDO LUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.398, quien falleció en fecha 01 de Diciembre de 2014, y la ciudadana JOSEFA RAMONA GIL YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.375.415, existió una relación concubinaria en el lapso comprendido, desde el 01 de enero de 1980, hasta el 01 de Diciembre de 2014. Así.....