LA INCOMPETENCIA de este Tribunal, por razón de la materia, para seguir conociendo la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, formulada por el ciudadano EDGARDO MARIA MULLER MIRWALD, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.364.447, debidamente asistido por el ABOGADO EDGAR CACERES GAMBOA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.005.810, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 20.589, conforme lo dispuesto en el artículo 735 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO
DECLINA LA COMPETENCIA por la materia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que corresponda por distribución a los fines de que continúe el presente procedimiento.
TERCERO
Consérvese el expediente en éste juzgado durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y .....