DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente consideradas, es que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ¿ Acarigua decreta: SE CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y AGROINDUSTRIAL DESARROLLADA POR EL SOLICITANTE, en consecuencia; Se mantienen las medidas tendentes a proteger la actividad Agrícola y Agroindustrial, salvaguardar y continuar la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, antes señalados, y en tal sentido deberán en lo sucesivo los ciudadanos ROYMAN JOSÉ DEL ORCO MERLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.549.984, y el Señor JOSÉ LUÍS ROMERO CORTEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.566.979, de abstenerse de perturbar y limitar la producción y labores desarrollad.....