Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de Interdicción seguida por la ciudadana: DIANA LUCÍA VARGAS DE VALERO, a su hija ciudadana: VANESSA VALERO VARGAS, y declina la competencia a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a quien corresponda por distribución.- Así se decide.-