Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido RAMON ANTONIO GOMEZ, quien en vida era portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.331.146, a su viuda MELIDA DEL CARMEN PEROZO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.565.192, y a sus hijos MARINA COROMOTO, RAMON ANTONIO, DILIO BERNARDO, LUIS ALBERTO, y .... GOMEZ PEROZO, mayores de edad los cuatro primero nombrados, de diecisiete (17) años de edad, la última mencionada, titulares de las Cédulas de Identidad números: 12.965.603; 18.671.492; 18.671.487; 19.903.591; y 19.903.399, res.....