En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 14/01/2.014, por el Abogado Julio César Castellano, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 09/01/2.014 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO el auto dictado en fecha 21 de enero de 2014, que oyó la apelación interpuesta en fecha 14/01/2014 por la parte demandada.
TERCERO: Se declara firme el auto dictado en fecha 09/01/2.014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Cir.....