Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2009 por la Abogada BETTY DEL CARMEN TERÁN LUCENA, actuando en su carácter de Defensora Privada del acusado CARLOS LUIS RODRÍGUEZ LÓPEZ; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.