DISPOSITIVA
Considerando que la parte actora cumplió con la carga de probar que el derecho que reclama es verosímil, provisionalmente y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en este proceso declara:
PRIMERO: SE PROHIBE a la Sociedad Mercantil ARROSECA, C.A., por órgano de su Presidente, ciudadano RAMON JOSE ESCALONA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.941.594, enajenar o vender en forma alguna, entre si o a terceros, los activos que constituyen su patrimonio, haciendo la respectiva participación mediante al Servicio Nacional de Registros y Notarias (S.A.R.E.N.) con el objeto de estampar la prohibición de venta dirigida a todas las notarias y Registros del País de conformidad con el artículo 588 ordinal 3ero del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SE PROHIBE la inserción en el Registro Mercantil, de cualquier tipo de documento que verse sobre enajenación de acciones o celebración de Asamblea de Accionistas, suscrita por órgano de su presidente, Ciudadan.....