Vista la manifestación expresa de desistir de la solicitud interpuesta por la solicitante ciudadana: María Elena Cuevas Prisco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.722, actuando en su propio nombre y en su carácter de co-apoderada de los ciudadanos: Luís Rafael Cuevas Prisco, Isabel María Cuevas Prisco, Neida de la Coromoto Cuevas Prisco, Helio Miguel Cuevas Prisco, Juan Carlos Cuevas Prisco y Arlene Isabel Cuevas Prisco, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.242.280, 8.053.723, 8.065.997, 5.130.594, 9.401.936 y 5.128.325, en su orden respectivo, asistida por el abogado en ejercicio Ángel Ricardo Barazarte Urbina, titular de la cédula de identidad N° 10.729.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en no.....