Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, condena al ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO, a cancelarle a la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000,00), por concepto de pago de sus honorarios profesionales, en la defensa de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CRISTINO OROPEZA, por cumplimiento de contrato de compra venta (entrega material de inmueble) en la causa N° 23.605, llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y así se declarara en la parte dispositiva. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente deci.....