Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Jurisdicción especial Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión-Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 242.3; es decir, deberá cumplir REGIMEN DE PRESENTACIÓN POR ANTE EL ALGUACILAZGO CADA 30 DIAS EN ESTE CIRCUITO PENAL; a YURIANNY MARIANA CASTILLO, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.319.605, con domicilio en el la Urbanización Baraure 4 vereda 28, casa 03 Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por los profesionales del Derecho, Abogados ELIECER MORO y JAVIER MORO, ampliamente identificado ab initio, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda al Fla.....