Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE LUIS MORON PEREZ y FRANCISBEL KARINA MEDINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.041.885 y 14.467.729, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE LUIS MORON PEREZ, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 08, 05 y 04 de edad, respectivamente, la cual ha sido Aumentada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en el mes de Julio la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para los gastos vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgá.....