Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 01/04/2010

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : PH22-X-2011-000020 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2010
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
RCUREENTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PORORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUDRECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Resumen:
En consecuencia de lo expuesto, concluye este tribunal que no fue demostrada la existencia del Bonus Fomis Iuris, habida cuenta que quien solicite la suspensión de efectos de un acto administrativo tiene el deber de señalar las circunstancias concretas y aportar elementos que permitan al Órgano Jurisdiccional concluir objetivamente sobre un posible perjuicio real y procesal para el solicitante, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declara en esta oportunidad IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto de cuya nulidad se solicita, por no tener esta juzgadora la presunción de buen derecho a favor del solicitante, resultando inoficioso pronunciamiento respecto al resto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, ya que su cumplimiento debe ser concurrente
Juez/Ponente:
Gisela Gruber Martínez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
arriba

N° Expediente : PH22-X-2011-000022 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2010
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
RCUREENTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PORORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUDRECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Resumen:
En consecuencia de lo expuesto, concluye este tribunal que no fue demostrada la existencia del Bonus Fomis Iuris, habida cuenta que quien solicite la suspensión de efectos de un acto administrativo tiene el deber de señalar las circunstancias concretas y aportar elementos que permitan al Órgano Jurisdiccional concluir objetivamente sobre un posible perjuicio real y procesal para el solicitante, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declara en esta oportunidad IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto de cuya nulidad se solicita, por no tener esta juzgadora la presunción de buen derecho a favor del solicitante, resultando inoficioso pronunciamiento respecto al resto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, ya que su cumplimiento debe ser concurrente.
Juez/Ponente:
Gisela Gruber Martínez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
arriba

N° Expediente : PH22-X-2011-000021 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2010
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
RCUREENTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PORORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUDRECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Resumen:
En consecuencia de lo expuesto, concluye este tribunal que no fue demostrada la existencia del Bonus Fomis Iuris, habida cuenta que quien solicite la suspensión de efectos de un acto administrativo tiene el deber de señalar las circunstancias concretas y aportar elementos que permitan al Órgano Jurisdiccional concluir objetivamente sobre un posible perjuicio real y procesal para el solicitante, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declara en esta oportunidad IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto de cuya nulidad se solicita, por no tener esta juzgadora la presunción de buen derecho a favor del solicitante, resultando inoficioso pronunciamiento respecto al resto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, ya que su cumplimiento debe ser concurrente.
Juez/Ponente:
Gisela Gruber Martínez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados