En consecuencia de lo expuesto, concluye este tribunal que no fue demostrada la existencia del Bonus Fomis Iuris, habida cuenta que quien solicite la suspensión de efectos de un acto administrativo tiene el deber de señalar las circunstancias concretas y aportar elementos que permitan al Órgano Jurisdiccional concluir objetivamente sobre un posible perjuicio real y procesal para el solicitante, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declara en esta oportunidad IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto de cuya nulidad se solicita, por no tener esta juzgadora la presunción de buen derecho a favor del solicitante, resultando inoficioso pronunciamiento respecto al resto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, ya que su cumplimiento debe ser concurrente