Con fundamento en las anteriores consideraciones y de que se trata de una orden de aprehensión librada por un juzgado, fuera de la Jurisdicción del estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al juzgado de Juicio Nº03 de Barquisimeto Estado Lara, del Ciudadano RAMON JOSE SILVA SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 22.202.118, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, nacido en fecha 29/08/1.984, de estado Civil Soltero, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, Manzana E12, Casa Nº 13 de Guanare estado Portuguesa ordenándose la remisión del presente procedimiento de manera inmediata al referido Juzgad.....