Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, 1)DECRETA la ADOPCION PLENA, propuesta por el adoptante ciudadano JUAN RAMON FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.130.583 de este domicilio,en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, respecto a la adoptada CARMEN AIDEE SANTANDER TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.510.349, de este domicilio,en la ciudad de Guanare estado Portuguesa,quien en lo sucesivo mantendrá sus dos nombres de pila CARMEN AIDEE y tendrá los siguientes apellidos FUENMAYOR TAPIA. En consecuencia, dicha ciudadana gozará de todos los efectos de la adopción plena establecidos en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Adopción, como son:
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