DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ALFREDO ANTONIO CANELONES CARO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.297.900, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Junio de 1986, hijo de Victorino Canelones y Basalba Caro, de ocupación agente de policía del Estado Portuguesa, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Hospital, Calle Principal, frente al Hospital de Guanarito, casa s/n, Municipio Guanarito, .....