DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien se le imputa la presunta comisión de uno delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLCIO, específicamente los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y el delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO prevista en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio de las ciudadanas: DEYANIRA POLANCO, DANIELA ZERPA Y DAMARY POLANCO Y EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone c.....