Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por el ciudadano WILLIAM RAMON BARRAGAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.254.286, asistido por el Abogado MISAEL OSWALDO OROPEZA ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.703, en contra de su cónyuge, YENNY MILEXA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.070.475, de conformidad con el articulo 185 del Código Civil y ciñéndose al criterio esgrimido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de.....