Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Acuerda la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano Pedro José Sánchez Buyon, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 27/11/1973, soltero, ingeniero productor animal, titular de la cedula de identidad N° 12.646.491, residenciado en el Barrio Curazao, calle 11 entre carrera 2 y 3, N° 02-229, Guanare Estado Portuguesa, por estar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la calificación jurídica de lesione.....