DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Redime la pena impuesta al penado ADRIÁN JOSÉ VÁZQUEZ PARRA, venezolano, nacido el 05/10/1989, de 22 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil, soltero, de profesión obrero, hijo de Ana Cecilia Parra (V) y José Vásquez (V), residenciado en el la avenida 23 de enero, casa s/n Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-21.023.544; 2.- Dicta cómputo por redención al penado ut supra referido de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilita.....