este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: PEDRO RAMON RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, natural de Potrero de Armo, Municipio Araure Estado Portuguesa, soltero, desempleado, titular de la cedula de identidad N° 7.544.160, residenciado en la Avenida 24 entre 28 y 29, casa 28-35, del Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, consistente en "PRESENTACIÓN PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 45 DÍAS" todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el Expediente signado con el Nro 1876 (245.449), de fecha 20 de Marzo de 1995.