En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana YAJAIRA ZULEIMA RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número. V-7.547.388, con domicilio en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, para acreditarle el titulo de Única y Universal Heredera del causante JUAN FRANCISCO RUIZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.104.387, fallecido el día 13 de marzo del año 2006.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, p.....