DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ÁLVARO GALVIS ESPINOZA y YNGER ZULAY BERMUDEZ de GALVIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.956.683 y V-7.075.343 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en el Caserío San Bartola, jurisdicción del municipio Ospino del estado Portuguesa, y la segunda, en la Urbanización San José 1, avenida 2, casa N° 164, Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ CRISPIN OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.559, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del A.....