Por los Motivos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrándo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado por este Despacho en fecha 27 de noviembre de 2003, dejándose sin efecto. notifíquese a las partes.