Este Juzgado de Primera Instancia con funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por la fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración a los adolescentes identidades omitidas ambos plenamente identificados en autos; de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49, ordinal 3ero y 5to. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; Se declara la libertad plena a los adolescentes, sin restricción alguna. En la ciudad de Guanare a los dos (02) días del mes de Enero de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. MARÍA CAROLINA ROJAS DE IZQUIERDO.
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO