Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano DIXON JOHAN RIERA GUEVARA, de Nacionalidad Venezolana, quien dice ser indocumentado, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 20 de Junio de 1992, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Urbanización Santa Cruz, casa s/n, Puerto Cabello, Estado Carabobo; y EDDINSON JESÚS RIERA GUEVARA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.783.014, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 19 de Diciembre de 1990, de estado civil .....