Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
Primero: Declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano Montes Ramón José, venezolano, mayor de edad, y residenciado en el Sector el Pajui, calle principal, casa S/N, Bobare, Estado Lara; por el delito de Rapto Consensual, previsto y sancionado en 384 primer aparte del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Identidad Omitida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por extinguirse la acción penal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: se acuerda la Libertad del ciudadano Montes Ramón José, y se acuerda oficiar a los Ornaismo policiales a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 16-05.....