En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, incoada por el Ciudadano MANUEL PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 9.857; titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.361; procediendo en este acto con el carácter de endosatario en procuración del Ciudadano JORGE LUÍS LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.349.187; Contra el Ciudadano ORLANDO JOSE ALEJANDRO T, venezolano, mayor de edad, casado, constructor, titular de la cédula de identidad Nº V-5.880.750, de.....