DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MANAU CUARE y MARBELYS DEL CARMEN ROMERO MADROÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros, V-13.703.355 y V-13.555.610; respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 13 de Mayo del 2.006, según consta en acta Nº 112 por ante el Registro Civil del Distrito Capital de la Ciudad de Caracas. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa.....