Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la detención de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como AMENAZA previsto en el articulo 175, ultimo aparte, del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la Medida cautelar contenida en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Or.....