DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara la aprehensión del ciudadano Salazar Aparicio Luis Eduardo como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se califica el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Oswaldo José León.
3) Por cuanto la pena del delito de Lesiones Leves, no excede de ocho años y se sigue por el Procedimiento especial para el juzgamiento de los delito menos graves se impone al imputado de las fórmulas alternativas a la prosecución del Proceso en especial la Suspensión Condicional del proceso y se de seguido expuso el imputado "No .....