Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La INHABILITACIÓN de la ciudadana YOLANDA MARIANA RÍOS MEJÍAS, venezolana, soltera, de setenta y siete (77) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.728.096, con domicilio en la carrera 3 con calle 21, Edificio "Las Marianas", Barrio La Peñita, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien no podrá celebrar transacciones, dar ni tomar en préstamo, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto, inclusive de simple administración, sin la intervención de un curador.
SEGUNDO: Se nombra como curador a su hijo ciudadano JOSE RENATO FLORES RIOS, venezolano, de cuarenta y seis (46) añ.....