DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Regla de conductas y Servicios a la Comunidad impuestas al ciudadano (identidad omitida), antes identificado, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá: 1.- En lo que respecta a la medida de reglas de conducta, consistente en la obligación, entre otras, de estudiar, el tribunal le otorga un plazo de un mes para que demuestre que ha reiniciado el cumplimiento de esta obligación, así mismo, se le ratifica la obligación de cumplir con las otras reglas de conducta impuestas, como lo son la obligación de no incurrir en nuevo hecho puni.....