De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTÍA y DECLINA su competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quien se declina la competencia.