DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 03 constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado PEDRO ANTONIO MUJICA MARIN, ya identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de MIGUEL GONZALEZ CORONADO, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 Eiusdem, a saber: 1º La interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2° La inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; y se ABSUELVE a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN MARIN, plenament.....