D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN FERNANDEZ UTRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.295.740, y a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once meses y 28 días de nacida, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JUAN RAMON PEREZ SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.813, quien falleció AB INTESTATO en fecha 03 de Enero de 2012, a causa de SH.....