ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2009 alos penadosYONNY ENRIQUE GODOY LA CRUZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.328.185, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1976, hijo de Críspulo Godoy y María La Cruz, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Calle 02, cas s/n, Guanare, Estado Portuguesa; y WILLIAM ANTONIO DÍAZ GÓMEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.543.603, natural de La Veguita, Estado Barinas, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1986, hijo de Alejandro Díaz y Josefina Gómez, de Estado civil soltero, de ocupación taxista, residenciado en el Barrio Las Amer.....