este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana CARMEN ELEIZA QUERALES, viuda, venezolano, de 47 años de edad, viuda, Promotora de Junta Parroquial, Técnico Superior en Administración de Empresa, titular de la cédula de identidad N° 4.606.882, domiciliada en el Barrio San Juan, Caserío Espinital, Callejón 5, Casa N° 31, Parroquia Ramón Peraza del Municipio Páez Estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisar.....