1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Alexis Antonio Lucena, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 07-01-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.397.674 y residenciado en la calle Principal del Barrio Guaicaipuro, casa S/N, de esta ciudad, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuándose el proceso por el procedimiento ordinario.
2.- Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.-Impone al ciudadano Alexis Antonio Lucena, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una (01) vez al mes por ante .....