este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos; Eneida Del Carmen Mejías, Humberto Antonio Andueza Mejías, Eneida Andreina Andueza Mejías, Humberlit de los Ángeles Andueza Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V.- 8.064.775, 26.503.305, V.-21.526.361, V.-25.424.111, respectivamente, la condición de Únicos Y Universales Herederos, en sus condición de esposa e Hijos del causante Humberto Antonio Andueza, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad No V.-5.128.468, fallecido ad intestato, el día 15 de Mayo de 2.021, en la Ciudad de Barinas, Municipio Cruz Paredes, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 062, de fecha 07/07/20.....