En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08/04/1990, mayor de edad, soltero, profesión indefinida, domiciliado en el Caserío Camburito calle principal casa s/n cerca de mercal, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-24.684.222, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de PEDRO JESUS EREU ALVAREZ, por lo que el referido ciudadano queda en libertad plena.
Se ordena el comiso del arma de fuego, .....