Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos MARCOS PEREZ, JORGE RODRIGUEZ, CARLOS COLMENAREZ, GIOVANNI HUMBERTO NUÑEZ MORAN y JOSE ENCARNACION CAMACHO LISCANO, en contra de la empresa MICEVEN, C.A..