En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: REINA RAMONA CASTILLO DE MORENO, CARLOS JOSÉ MORENO CASTILLIO, LIVIA SORAYA MORENO DE CARDENAS, EYNAR LIDIUSKA MORENO CASTILLO y DON PILAR MORENO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.529.779, V- 9.562.887, V-7.546.632, V-5.955.509, V-12.265.375 ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DEL PILAR MORENO DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.562.887, fallecido Ad-intestato el VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (25/10/2009), y quien era esposo de la primera de los me.....