Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-0255-08, de fecha 28-02-2008, entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEÑA y ROSA DEL CARMEN JUSTO ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.475.383 y 14.205.008, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño .................................., de cinco (05) años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 150,00 mensuales que suministrará de manera quincenal en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije para ello, comprometiéndose a sufragar los gastos que su hijo genere en el mes de agosto y diciembre, por inicio de clases y fechas decembrinas y en cuanto a los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, calzados, recreación y otros, serán por cuenta de ambos padres en un 50%; y por cuanto dicho acu.....