Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece: "Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código". (Subrayado propio), en consecuencia este Juzgado de ejecución Declina el conocimiento de la presente causa seguida contra Jiménez Colmenares Leonardo José y García Zuley Rosa al Juzgado de Ejecución No 2 de este Circuito Judicial Penal, por ser este el delito que se cometió primero, a fin de que sean tramitadas en un solo proceso ambas causas penales, de conformidad con 74 del Código Orgánico Procesal Penal lo establecido en el artículo. Así se declara.
Remítase la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Of.....