Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana CILSA MARIA HIDALGO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 5.129.826, en su carácter de hija, y los ciudadanos: ROBERTO BRICEÑO, TEOFILO RAMON BRICEÑO, DIRCA INES BRICEÑO, JOSE GREGORIO BRICEÑO, EZEQUIEL ALOIMA HIDALGO BRICEÑO, JOSE LUIS HIDALGO BRICEÑO, IRIS LISBET HIDALGO BRICEÑO, NELLY SELENA HIDALGO BRICEÑO Y ENMA ROSA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.596.54.....