Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida de Colocación en Entidad , dictada por este Tribunal en fecha 11 de abril del año 2002, y ACUERDA LA COLOCACION FAMILIAR, prevista en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, en el hogar del ciudadano GERARDO PARADA SANTOS, venezolano, mayor de edad, d titular de la cédula de identidad No. 10.141.868, domiciliado en el Caserío Barrancones, frente a la Escuela, casa de bahareque, Quebrada de la Virgen, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado articulo 396, el ciudadano GERARDO PARADA SANTOS, tendrá la guarda temporal de la menciona.....