Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, realizado en fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (28-04-2010), por la ciudadana MARIA MAMO KHAYAT, titular de la cedula de identidad Nº V-15.049.637, asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.246, parte actora, en el procedimiento de DIVORCIO intentado contra el ciudadano ABELARDO KELZI CHAKRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.930.165. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada; devuélvase el original a la solicitante y en su efecto déjese copias certificadas del mismo.-
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