Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el ciudadano ROSA GJSELA COLINA MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.3667.548, natural de la ciudad de Araure, nacida en fecha 21.11.1976, de 34 años de edad, soltera, oficio ama de casa, residenciada en el Sector Quebrada de Araure calle 31 casa SIN adyacente a la bomba San José por el taller de Guasuky Estado Portuguesa por la comisión del por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código P.....